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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/67
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el documento o trámite que quieres registrar tiene algún error o le falta algo que se pueda corregir, el proceso se detiene (eso es la suspensión) hasta que arregles ese detalle. Esto solo aplica cuando la ley permite arreglar esos fallos; si no se pueden corregir, el trámite se rechaza de plano. En pocas palabras: el registro no avanza hasta que entregues la información completa y correcta, pero te dan chance de repararlo.

Texto oficial

Artículo 67.- Para los efectos del presente Reglamento, se considerará que opera la suspensión del trámite registral, cuando el documento o acto a inscribir adolezca de defectos u omisiones que sean subsanables en los términos que establece la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.