- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el documento o trámite que quieres registrar tiene algún error o le falta algo que se pueda corregir, el proceso se detiene (eso es la suspensión) hasta que arregles ese detalle. Esto solo aplica cuando la ley permite arreglar esos fallos; si no se pueden corregir, el trámite se rechaza de plano. En pocas palabras: el registro no avanza hasta que entregues la información completa y correcta, pero te dan chance de repararlo.
Texto oficial
Artículo 67.- Para los efectos del presente Reglamento, se considerará que opera la suspensión del trámite registral, cuando el documento o acto a inscribir adolezca de defectos u omisiones que sean subsanables en los términos que establece la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.