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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/66
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión y denegación registral solo la pueden hacer los Registradores. La suspensión es cuando el trámite se pausa porque falta algún requisito, mientras que la denegación es cuando se rechaza de plano porque no se puede completar. Esto significa que nadie más, como un empleado o un juez, puede frenar o negar tu registro de propiedades o documentos. Los Registradores son los únicos autorizados para tomar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 66.- La suspensión y denegación registral se dará solo por los Registradores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.