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Artículo 66 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión y denegación registral solo la pueden hacer los Registradores. La suspensión es cuando el trámite se pausa porque falta algún requisito, mientras que la denegación es cuando se rechaza de plano porque no se puede completar. Esto significa que nadie más, como un empleado o un juez, puede frenar o negar tu registro de propiedades o documentos. Los Registradores son los únicos autorizados para tomar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 66.- La suspensión y denegación registral se dará solo por los Registradores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.