Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a registrar un documento, como una escritura o un papel importante, tienes que entregar obligatoriamente una forma especial que ya viene codificada junto con el documento original. Ese formato te ayuda a llenar los datos rápido y sin confusiones. El artículo no dice qué pasa si no lo haces, solo te pide que lo entregues. Así que no olvides llevar esa forma cada vez que quieras inscribir algo en el registro.

Texto oficial

Artículo 65.- Será obligatoria la presentación de la forma precodificada con el testimonio o documento sujeto a inscripción o anotación. CAPITULO III DE LA SUSPENSIÓN Y DENEGACIÓN DEL REGISTRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.