Artículo 64 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En el sitio de internet oficial del Instituto, vas a encontrar formularios ya llenados con la información básica que necesitas. También las oficinas de registro van a tener esos mismos formatos y te los van a entregar si los pides. Esto es para que no batalles buscando cómo hacer los trámites.
Texto oficial
Artículo 64.- En el portal oficial del Instituto, se contará con los formatos precodificados, asimismo las Oficinas Registrales contarán y proporcionarán dichos formatos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.