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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/64
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el sitio de internet oficial del Instituto, vas a encontrar formularios ya llenados con la información básica que necesitas. También las oficinas de registro van a tener esos mismos formatos y te los van a entregar si los pides. Esto es para que no batalles buscando cómo hacer los trámites.

Texto oficial

Artículo 64.- En el portal oficial del Instituto, se contará con los formatos precodificados, asimismo las Oficinas Registrales contarán y proporcionarán dichos formatos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.