Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el sitio de internet oficial del Instituto, vas a encontrar formularios ya llenados con la información básica que necesitas. También las oficinas de registro van a tener esos mismos formatos y te los van a entregar si los pides. Esto es para que no batalles buscando cómo hacer los trámites.

Texto oficial

Artículo 64.- En el portal oficial del Instituto, se contará con los formatos precodificados, asimismo las Oficinas Registrales contarán y proporcionarán dichos formatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.