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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/63
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General (la persona encargada de manejar la empresa o institución) va a crear formatos ya llenados en parte, que se llaman precodificados. En esos formatos va a especificar qué datos, requisitos y otra información tienes que poner obligatoriamente. Es como si te dieran un formulario ya medio escrito para que solo completes lo que falta. Esto aplica para cualquier trámite o documento que necesites entregar.

Texto oficial

Artículo 63.- El Director General, establecerá los formatos precodificados indicando los datos, requisitos y demás información necesaria que deban contener los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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