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Artículo 62 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El formato precodificado del que habla la ley es básicamente la solicitud que llenas para pedir que se inscriba o anote algún trámite, como un contrato o un acuerdo. Ese formato debe incluir todos los datos necesarios para hacer el registro y tiene que ir firmado por la persona que autorizó el acto. Si al revisar tu solicitud el encargado ve que falta algún otro requisito que sea obligatorio según otras leyes, te lo va a hacer saber.

Texto oficial

Artículo 62.- El formato precodificado a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, será la solicitud de entrada y tramite y, contendrá todos los requisitos necesarios para inscribir o anotar el o los actos de que se trate, el cual estará firmado por la persona que haya autorizado el acto. Sin embargo, si de la calificación realizada resulta necesario exhibir o señalar cualquier otro requisito indispensable para su inscripción o anotación, de conformidad con otras disposiciones legales aplicables, se hará del conocimiento al solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.