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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/91
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del Estado de México compre terrenos o edificios para hacer obras que beneficien a todos (como escuelas, hospitales o carreteras), los papeles de esa compra se pueden anotar en el Registro Público de la Propiedad aunque el inmueble no tenga un registro anterior. Esto es como dar de alta por primera vez una propiedad sin necesidad de tener documentos viejos. Solo aplica cuando el gobierno compra para proyectos de utilidad pública.

Texto oficial

Artículo 91.- Los documentos mediante los cuales el Gobierno del Estado de México, adquiera inmuebles para realizar sobre los mismos obras por causas de utilidad pública, podrán inscribirse como acto previo, sin que sea necesarios que los mismos cuenten con antecedentes de registro. CAPITULO IX DE LA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS, ASIENTOS Y FOLIOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 23) ↗

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