Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/92
- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si necesitas reponer una inscripción o anotación que se perdió o dañó, tú como persona interesada debes pedirlo por escrito. No se hace automáticamente, solo si tú lo solicitas.
Texto oficial
Artículo 92.- La reposición de inscripciones o anotaciones, se hará a solicitud de parte interesada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.