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Artículo 92 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas reponer una inscripción o anotación que se perdió o dañó, tú como persona interesada debes pedirlo por escrito. No se hace automáticamente, solo si tú lo solicitas.

Texto oficial

Artículo 92.- La reposición de inscripciones o anotaciones, se hará a solicitud de parte interesada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.