Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/92
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas reponer una inscripción o anotación que se perdió o dañó, tú como persona interesada debes pedirlo por escrito. No se hace automáticamente, solo si tú lo solicitas.

Texto oficial

Artículo 92.- La reposición de inscripciones o anotaciones, se hará a solicitud de parte interesada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.