Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/93
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para reponer documentos perdidos o dañados, el registro va a usar lo que tenga guardado: ya sean papeles físicos en sus archivos, libros especiales, imágenes digitales o la información de su sistema de cómputo. Es decir, se fijan en todo lo que tengan para poder restaurar lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 93.- Para efectos de llevar a cabo la reposición de documentos, asientos y folios, se tomarán en consideración los archivos que obren en los legajos que conforman los apéndices, volúmenes, las imágenes digitalizadas y la Información que contenga el Sistema Informático.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.