Artículo 93 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para reponer documentos perdidos o dañados, el registro va a usar lo que tenga guardado: ya sean papeles físicos en sus archivos, libros especiales, imágenes digitales o la información de su sistema de cómputo. Es decir, se fijan en todo lo que tengan para poder restaurar lo que haga falta.
Texto oficial
Artículo 93.- Para efectos de llevar a cabo la reposición de documentos, asientos y folios, se tomarán en consideración los archivos que obren en los legajos que conforman los apéndices, volúmenes, las imágenes digitalizadas y la Información que contenga el Sistema Informático.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.