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Artículo 93 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para reponer documentos perdidos o dañados, el registro va a usar lo que tenga guardado: ya sean papeles físicos en sus archivos, libros especiales, imágenes digitales o la información de su sistema de cómputo. Es decir, se fijan en todo lo que tengan para poder restaurar lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 93.- Para efectos de llevar a cabo la reposición de documentos, asientos y folios, se tomarán en consideración los archivos que obren en los legajos que conforman los apéndices, volúmenes, las imágenes digitalizadas y la Información que contenga el Sistema Informático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.