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Artículo 94 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide reponer un documento perdido o dañado en el registro, el Registrador (la persona encargada del registro) revisa los archivos que tiene, el papel original que causó el registro, y también pide copias al Archivo General de Notarías, a juzgados, o a notarios. Con toda esa información, levanta un acta (un documento oficial) donde anota los datos del registro que se va a reponer, por qué se perdió o dañó, en qué estado físico o electrónico está, y a qué asunto se refería ese registro original.

Texto oficial

Artículo 94.- El Registrador una vez que le sea presentada la solicitud de reposición y la documentación que se acompañe y con vista en los archivos a que se refiere el artículo anterior y el original del documento motivo de reposición que dio origen a la inscripción o anotación, así como en las constancias que el Registrador solicite al Archivo General de Notarías, a las autoridades judiciales o administrativas, o a los fedatarios públicos, procederá a levantar un acta circunstanciada en la que se hará constar los datos de identificación del asiento registral a reponer y, las causas que motivaron su reposición del asiento o folio, las condiciones físicas o electrónicas de éste, indicando a que acto se refería el asiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.