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Artículo 95 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador (la persona encargada del Registro) va a ordenar que publiques un anuncio legal, llamado edicto, en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y en el diario más conocido de la zona donde está la oficina del registro. Tienes que pagar tú mismo esas publicaciones. El anuncio debe aparecer tres veces, dejando tres días entre cada publicación. Cuando entregues las pruebas de que ya se publicaron, el Registro repondrá el documento o el folio electrónico, pero respetando los derechos de otras personas que ya estén inscritas.

Texto oficial

Artículo 95.- Una vez hecho lo anterior el Registrador dictará un acuerdo mediante el cual se ordene la publicación a costa del interesado de un edicto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el lugar que corresponda a la oficina registral, por tres veces de tres en tres días cada uno. Una vez que las publicaciones sean exhibidas se procederá a reponer el documento asiento o folio electrónico, dejando a salvo los derechos de los terceros en el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.