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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/96
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada hoja (folio) donde se escriban los datos que se estén reponiendo tiene que llevar la palabra “REPOSICIÓN” bien visible. Esto es para que cualquier persona sepa de inmediato que esos datos no son los originales, sino que se copiaron otra vez para reemplazar unos que se perdieron o dañaron. Es como cuando cambian un acta o un documento oficial y ponen un sello o una nota que diga “reposición”. El objetivo es que nadie se confunda pensando que es el documento de primera vez.

Texto oficial

Artículo 96.- Los folios en que consten los asientos repuestos, deberán ostentar la leyenda de “REPOSICIÓN”. CAPÍTULO X DE LA RECTIFICACIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 23) ↗

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