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Artículo 97 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un registro hay un error al escribir un nombre, una fecha o cualquier otro dato que sea un simple descuido (como una letra mal puesta), se puede corregir. Para arreglarlo, se debe revisar el documento original con el que se hizo el trámite. Luego se hace una anotación especial en el registro que explique y solucione el error de forma clara.

Texto oficial

Artículo 97.- Los errores materiales se rectificarán, con vista en el apéndice, que dio origen a la inscripción o anotación, mediante una anotación en la que se exprese y subsane claramente el error cometido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.