Artículo 98 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado de revisar documentos detecta un error escrito (como una letra o número mal puesto), se lo tiene que avisar al registrador de inmediato para que lo corrija sin que nadie se lo pida. La corrección se debe hacer en el tiempo que marca la Ley, y si es necesario, se puede dar el mismo tiempo extra para terminarla. Además, la persona afectada también puede pedir por su cuenta que se arregle ese error.
Texto oficial
Artículo 98.- Cuando el calificador advierta un error material, lo comunicara de inmediato al Registrador para que proceda a su rectificación de oficio dentro del plazo establecido en la Ley; pudiéndose prorrogar por un término igual, sin perjuicio de que dicha rectificación pueda ser solicitada por el interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.