Artículo 99 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Registro comete un error y registra un documento en el lugar que no le toca, se considera que la culpa es de ellos mismos. En ese caso, ellos están obligados a corregirlo sin que tú tengas que pedirlo o pagar, simplemente borran el registro equivocado y lo ponen donde debe ir. Pero ojo, esto solo aplica si ya pagaste todos los derechos y entregaste todos los papeles necesarios; si falta algo, no lo corrigen hasta que esté completo.
Texto oficial
Artículo 99.- Se considera como un error imputable al Registro, la práctica de una inscripción o anotación en lugar distinto del que le corresponde. En este caso la rectificación procede de oficio y se dejará sin efecto, trasladándose la inscripción o anotación donde corresponda a excepción en los casos en los que no se hayan cubierto los derechos y/o faltare algún requisito. CAPÍTULO XI DE LA EXTINCIÓN Y CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES Y FOLIOS ELECTRÓNICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.