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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/99
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Registro comete un error y registra un documento en el lugar que no le toca, se considera que la culpa es de ellos mismos. En ese caso, ellos están obligados a corregirlo sin que tú tengas que pedirlo o pagar, simplemente borran el registro equivocado y lo ponen donde debe ir. Pero ojo, esto solo aplica si ya pagaste todos los derechos y entregaste todos los papeles necesarios; si falta algo, no lo corrigen hasta que esté completo.

Texto oficial

Artículo 99.- Se considera como un error imputable al Registro, la práctica de una inscripción o anotación en lugar distinto del que le corresponde. En este caso la rectificación procede de oficio y se dejará sin efecto, trasladándose la inscripción o anotación donde corresponda a excepción en los casos en los que no se hayan cubierto los derechos y/o faltare algún requisito. CAPÍTULO XI DE LA EXTINCIÓN Y CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES Y FOLIOS ELECTRÓNICOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 24) ↗

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