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Artículo 99 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Registro comete un error y registra un documento en el lugar que no le toca, se considera que la culpa es de ellos mismos. En ese caso, ellos están obligados a corregirlo sin que tú tengas que pedirlo o pagar, simplemente borran el registro equivocado y lo ponen donde debe ir. Pero ojo, esto solo aplica si ya pagaste todos los derechos y entregaste todos los papeles necesarios; si falta algo, no lo corrigen hasta que esté completo.

Texto oficial

Artículo 99.- Se considera como un error imputable al Registro, la práctica de una inscripción o anotación en lugar distinto del que le corresponde. En este caso la rectificación procede de oficio y se dejará sin efecto, trasladándose la inscripción o anotación donde corresponda a excepción en los casos en los que no se hayan cubierto los derechos y/o faltare algún requisito. CAPÍTULO XI DE LA EXTINCIÓN Y CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES Y FOLIOS ELECTRÓNICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.