- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inscripciones que están en el Registro Público no desaparecen por sí solas. Para que dejen de tener efecto frente a otras personas, es necesario cancelarlas de manera oficial. Otra forma de que se "borren" es cuando se registra que el dueño de un inmueble o derecho se lo traspasó a alguien más. En pocas palabras, mientras no se haga una cancelación o un cambio de dueño, la inscripción sigue siendo válida para todos. Esto aplica especialmente cuando un tercero (alguien ajeno al acuerdo original) está involucrado.
Texto oficial
Artículo 100.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a un tercero, sino por cancelación o por el Registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.