Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/101
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cancelar un registro (como una propiedad o un derecho que ya anotaste), solo tienes que hacer una anotación donde expliques por qué se acabó o se pasó a alguien más ese derecho, ya sea todo o una parte. Esto aplica, por ejemplo, cuando vendes una casa o terminas un permiso que tenías registrado. La ley te pide que dejes claro el motivo en el propio documento, para que no queden dudas. Es como ponerle un "por qué" a la cancelación, así cualquiera que lo lea entiende lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 101.- Las cancelaciones se realizaran mediante una anotación en las que se expresen las causas por las que se ha extinguido o transmitido el derecho inscrito o anotado en todo o en parte.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.