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Artículo 101 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cancelar un registro (como una propiedad o un derecho que ya anotaste), solo tienes que hacer una anotación donde expliques por qué se acabó o se pasó a alguien más ese derecho, ya sea todo o una parte. Esto aplica, por ejemplo, cuando vendes una casa o terminas un permiso que tenías registrado. La ley te pide que dejes claro el motivo en el propio documento, para que no queden dudas. Es como ponerle un "por qué" a la cancelación, así cualquiera que lo lea entiende lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 101.- Las cancelaciones se realizaran mediante una anotación en las que se expresen las causas por las que se ha extinguido o transmitido el derecho inscrito o anotado en todo o en parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.