Artículo 101 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cancelar un registro (como una propiedad o un derecho que ya anotaste), solo tienes que hacer una anotación donde expliques por qué se acabó o se pasó a alguien más ese derecho, ya sea todo o una parte. Esto aplica, por ejemplo, cuando vendes una casa o terminas un permiso que tenías registrado. La ley te pide que dejes claro el motivo en el propio documento, para que no queden dudas. Es como ponerle un "por qué" a la cancelación, así cualquiera que lo lea entiende lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 101.- Las cancelaciones se realizaran mediante una anotación en las que se expresen las causas por las que se ha extinguido o transmitido el derecho inscrito o anotado en todo o en parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.