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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/102
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
102

Artículo 102 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o derecho que es por un tiempo definido o de por vida, puedes cancelarlo. Solo necesitas avisar por escrito y comprobar que ya se cumplió el plazo o que la persona que lo tenía falleció. En pocas palabras, para dar de baja ese derecho, tienes que entregar un documento y demostrar que ya pasó el tiempo o que el dueño murió.

Texto oficial

Artículo 102.- La cancelación de derechos temporales o vitalicios, procederá cuando se realice la manifestación correspondiente por escrito y se acredite el cumplimiento del plazo o el fallecimiento del titular.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.