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Artículo 103 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para borrar un registro (como el de propiedad de una casa o un carro) se necesitan ciertos requisitos. Primero, si ambas partes están de acuerdo en cancelar el registro, eso debe estar por escrito ante un notario, es decir, en una escritura pública. Segundo, si un juez o una autoridad ordena la cancelación, ellos mismos deben mandar una copia certificada de su decisión. Por último, solo un juez puede declarar que el documento con el que se hizo el registro original es inválido, y para eso hay que presentar una copia oficial de la sentencia final del juicio.

Texto oficial

Artículo 103.- Para la cancelación de las inscripciones que obren en los Registros se tendrá en cuenta lo siguiente: I. El consentimiento de las partes para la cancelación de un Registro deberá constar en escritura pública; II. La resolución judicial o administrativa que ordene la cancelación de un Registro deberá ser expedida por la autoridad competente, remitiendo copia certificada de la misma; y III. La nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción sólo podrá declararla la autoridad judicial. En este caso, deberá exhibirse oficio signado por el juez correspondiente, anexando copia certificada que contenga la sentencia definitiva y el auto en que causó ejecutoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.