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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/104
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena cancelar el registro de una hipoteca, automáticamente se cancela también el registro de la cédula hipotecaria (un documento que representa esa deuda) que esté ligada al mismo inmueble. Esto pasa sin que nadie lo pida, solo por la orden del juez. En otras palabras, si la hipoteca deja de existir legalmente, el papel que la respalda también se elimina del registro.

Texto oficial

Artículo 104.- Cuando se cancele el Registro de un crédito hipotecario, por declaración judicial, se cancelará de oficio el Registro de la cedula hipotecaria, que pese sobre el inmueble hipotecado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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