- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena cancelar el registro de una hipoteca, automáticamente se cancela también el registro de la cédula hipotecaria (un documento que representa esa deuda) que esté ligada al mismo inmueble. Esto pasa sin que nadie lo pida, solo por la orden del juez. En otras palabras, si la hipoteca deja de existir legalmente, el papel que la respalda también se elimina del registro.
Texto oficial
Artículo 104.- Cuando se cancele el Registro de un crédito hipotecario, por declaración judicial, se cancelará de oficio el Registro de la cedula hipotecaria, que pese sobre el inmueble hipotecado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.