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Artículo 105 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad te asigna un bien (como una casa o un terreno) por una orden oficial, y ese bien debe entregarse sin deudas ni problemas legales, se borrarán todos los embargos o cargos que estuvieran registrados antes de que te lo adjudicaran. Si después de que te dieron el inmueble aparecen nuevas deudas o restricciones registradas, debes avisarle a la autoridad que hizo la adjudicación. Ella decidirá qué hacer al respecto.

Texto oficial

Artículo 105.- Cuando se adjudique un bien como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, y esta deba ser libre de todo gravamen conforme a las disposiciones que así lo prevean, se cancelará cualquier embargo o gravamen debidamente registrado que pese sobre el bien, siempre y cuando estos se hayan reportado a la fecha de la adjudicación. En caso de que existan gravámenes o limitaciones asentadas con fecha posterior a la adjudicación del inmueble, se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que conoció del asunto, para que ésta determine lo conducente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 25 CAPITULO XII DE LOS ARCHIVOS DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.