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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/105
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o una autoridad te asigna un bien (como una casa o un terreno) por una orden oficial, y ese bien debe entregarse sin deudas ni problemas legales, se borrarán todos los embargos o cargos que estuvieran registrados antes de que te lo adjudicaran. Si después de que te dieron el inmueble aparecen nuevas deudas o restricciones registradas, debes avisarle a la autoridad que hizo la adjudicación. Ella decidirá qué hacer al respecto.

Texto oficial

Artículo 105.- Cuando se adjudique un bien como consecuencia de una resolución judicial o administrativa, y esta deba ser libre de todo gravamen conforme a las disposiciones que así lo prevean, se cancelará cualquier embargo o gravamen debidamente registrado que pese sobre el bien, siempre y cuando estos se hayan reportado a la fecha de la adjudicación. En caso de que existan gravámenes o limitaciones asentadas con fecha posterior a la adjudicación del inmueble, se deberá hacer del conocimiento a la autoridad que conoció del asunto, para que ésta determine lo conducente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 25 CAPITULO XII DE LOS ARCHIVOS DEL INSTITUTO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 24) ↗

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