Artículo 106 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Público va a tener un archivo tanto en papel como electrónico. Ahí van a guardar todos los documentos que la gente entregue, como escrituras, avisos o anotaciones importantes sobre propiedades. También se incluyen los libros donde se anotan los cambios legales de dueños o trámites preventivos. Todo lo que los usuarios presenten, ya sea en físico o digital, se va a juntar en ese archivo.
Texto oficial
Artículo 106.- El Registro Público contará con un archivo registral documental y electrónico, que se integrará por los libros y apéndices que contienen las inscripciones, anotaciones, avisos preventivos, definitivos y, demás información electrónica o documental presentada por los usuarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.