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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/106
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Público va a tener un archivo tanto en papel como electrónico. Ahí van a guardar todos los documentos que la gente entregue, como escrituras, avisos o anotaciones importantes sobre propiedades. También se incluyen los libros donde se anotan los cambios legales de dueños o trámites preventivos. Todo lo que los usuarios presenten, ya sea en físico o digital, se va a juntar en ese archivo.

Texto oficial

Artículo 106.- El Registro Público contará con un archivo registral documental y electrónico, que se integrará por los libros y apéndices que contienen las inscripciones, anotaciones, avisos preventivos, definitivos y, demás información electrónica o documental presentada por los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 25) ↗

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