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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/107
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados del Registro (los registradores y su personal) son responsables de cuidar las computadoras, los libros, y todos los archivos guardados en equipos electrónicos. Esto significa que deben vigilar que no se dañen, borren o pierdan esos datos importantes.

Texto oficial

Artículo 107.- Los Registradores, y el personal designado tendrán bajo su guarda y cuidado el Sistema Informático, los libros, apéndices y demás Registros contenidos en dispositivos de almacenamiento electrónico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.