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Artículo 107 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados del Registro (los registradores y su personal) son responsables de cuidar las computadoras, los libros, y todos los archivos guardados en equipos electrónicos. Esto significa que deben vigilar que no se dañen, borren o pierdan esos datos importantes.

Texto oficial

Artículo 107.- Los Registradores, y el personal designado tendrán bajo su guarda y cuidado el Sistema Informático, los libros, apéndices y demás Registros contenidos en dispositivos de almacenamiento electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.