- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados del Registro (los registradores y su personal) son responsables de cuidar las computadoras, los libros, y todos los archivos guardados en equipos electrónicos. Esto significa que deben vigilar que no se dañen, borren o pierdan esos datos importantes.
Texto oficial
Artículo 107.- Los Registradores, y el personal designado tendrán bajo su guarda y cuidado el Sistema Informático, los libros, apéndices y demás Registros contenidos en dispositivos de almacenamiento electrónico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.