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Artículo 108 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El archivo del Registro Público (donde guardan documentos legales como escrituras de casas o propiedades) debe tener todo lo necesario para mantener en buen estado los libros y papeles, ya sea en físico o en digital. También debe evitar que alguien los toque o los cambie sin permiso. El Instituto (la autoridad encargada) va a emitir reglas claras sobre cómo cuidar, resguardar y proteger todos esos documentos importantes, siguiendo las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 108.- El archivo del Registro Público contará con las medidas necesarias para garantizar la conservación de los libros y de las constancias registrales en cualquier soporte, así como para evitar su indebida manipulación o alteración de cualquier tipo. El Instituto expedirá los lineamientos y criterios para la preservación, guarda, custodia y seguridad del acervo documental de la Oficina Registral, con base en las disposiciones aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.