- Ley
- Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tendrá un archivo general donde se guardará toda la documentación que le manden sus distintas áreas, además de los papeles que menciona el artículo 37 de la Ley. Esto es como un almacén central de documentos oficiales, para tener todo ordenado en un solo lugar.
Texto oficial
Artículo 109.- El Instituto, contará con un Archivo General, en el que se concentrará toda aquella documentación que sea remitida por las Unidades Administrativas y aquellos documentos que refiere el artículo 37 de la Ley. CAPITULO XIII DE LAS CERTIFICACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.