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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/110
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registrador es la persona encargada del registro y tiene que darte, si se lo pides, un documento oficial llamado certificación. Esa certificación puede ser sobre lo que está escrito en los folios electrónicos (los archivos digitales del registro) o sobre los papeles guardados en los apéndices (los anexos de esos archivos). En otras palabras, si necesitas comprobar algo que está registrado, puedes pedirle al registrador que te lo entregue por escrito.

Texto oficial

Artículo 110.- El Registrador, tiene la obligación de dar a quien lo solicite, las certificaciones con relación a las inscripciones o anotaciones contenidas en los folios electrónicos y de las constancias o documentos conservados en los apéndices relacionados con los asientos registrales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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