Artículo 111 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir cualquier certificación, tienes que hacer una solicitud por escrito, en dos copias, y entregársela al Registrador (la persona encargada del registro). Antes de eso, debes pagar los derechos (la cuota) que marca el Código Financiero del Estado de México y sus Municipios. Si cuando entregas tu solicitud no presentas el recibo de pago oficial, o el recibo está mal, el Registrador te dará una línea de captura o liquidación para que puedas pagar. Si después de que te avisen en el Boletín Electrónico (un sitio web oficial) no presentas el recibo de pago en un plazo de diez días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), el Registrador dejará tu solicitud lista para que la recojas.
Texto oficial
Artículo 111.- Para expedir cualquiera de las certificaciones, el interesado deberá dirigir su solicitud por escrito y por duplicado al Registrador, y cubrir previamente los derechos que establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Si a la presentación de la solicitud no es exhibido el recibo oficial de pago o el mismo resulta incorrecto, el Registrador, extenderá la línea de captura o liquidación respectiva. Si en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de los derechos en el Boletín Electrónico no es exhibido el recibo de pago, el Registrador, procederá a poner a disposición del interesado la solicitud respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.