Artículo 112 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un certificado que compruebe si una propiedad tiene deudas o problemas legales, necesitas dar estos datos: dónde está el terreno (como colonia y municipio), sus medidas y límites, el nombre del dueño, el número de registro de la propiedad y tu nombre con firma. Si al momento de hacer el trámite hay algún documento que todavía no se ha registrado, el encargado de la oficina debe revisar los papeles pendientes para dar la información completa. La revisión de deudas se hace con el último registro disponible, a menos que pidas revisar registros más antiguos.
Texto oficial
Artículo 112.- La solicitud de certificado de libertad o existencia de gravámenes, deberá contener los siguientes datos: I. Ubicación del inmueble, señalando lote, manzana, sección, colonia, municipio y nombre, en su caso; II. Medidas, colindancias, extensión y superficie del inmueble; III. Nombre del propietario; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 26 IV. Antecedentes registrales o folio electrónico; y V. Nombre y firma del solicitante. Cuando al expedir un certificado de libertad o existencia de gravámenes, exista en la Oficina Registral algún documento pendiente de inscripción o anotación, el Registrador, expedirá la certificación con vista en las inscripciones, anotaciones y de los asientos de presentación correspondientes. La búsqueda de gravámenes o limitaciones se efectuará de acuerdo con el último asiento, salvo que se solicite de asientos anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.