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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/113
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te aprueben la certificación que menciona el artículo 80 de la Ley, tienes que llenar la solicitud con toda la información bien y sin errores. Si los datos están mal, podrían negarte el trámite. La idea es que no te rechacen solo por un descuido en el formulario. Así que asegúrate de escribir tu nombre, dirección y demás datos exactamente como son. Revisa dos veces antes de entregarlo.

Texto oficial

Artículo 113.- Para efectos del segundo párrafo del artículo 80 de la Ley, y a fin de no denegar la certificación a que alude éste precepto, la solicitud deberá contener los datos correctos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.