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Artículo 90 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se registren los planes de desarrollo de tu estado o municipio, en el documento deben aparecer estos datos: la fecha y hora exacta en que lo entregaste en la oficina de registro, y también de qué plan se trata (por ejemplo, si es estatal o municipal), junto con el número de la Gaceta del Gobierno donde se publicó y la fecha de esa publicación. Además, hay que listar todos los anexos o papeles adicionales que acompañen al documento, porque esos van a ser parte del expediente. Por último, debe venir la fecha en que el registro fue autorizado, la firma del registrador (la persona encargada) y el sello oficial de la oficina donde lo inscribiste.

Texto oficial

Artículo 90.- Los requisitos que deberán contener las inscripciones de los planes de Desarrollo Estatal y municipal serán: I. Fecha y hora en que el documento haya sido presentado en la Oficina Registral que corresponda para su inscripción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 23 II. Mención del plan de que se trate, número de Gaceta y fecha de publicación; III. Relación de los anexos que acompañan al documento a inscribir, mismos que formaran parte del apéndice correspondiente; y IV. Fecha en la que se autoriza la inscripción, firma del Registrador y sello de la Oficina Registral correspondiente. CAPITULO VIII DE LOS ACTOS DE AFECTACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.