Artículo 90 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se registren los planes de desarrollo de tu estado o municipio, en el documento deben aparecer estos datos: la fecha y hora exacta en que lo entregaste en la oficina de registro, y también de qué plan se trata (por ejemplo, si es estatal o municipal), junto con el número de la Gaceta del Gobierno donde se publicó y la fecha de esa publicación. Además, hay que listar todos los anexos o papeles adicionales que acompañen al documento, porque esos van a ser parte del expediente. Por último, debe venir la fecha en que el registro fue autorizado, la firma del registrador (la persona encargada) y el sello oficial de la oficina donde lo inscribiste.
Texto oficial
Artículo 90.- Los requisitos que deberán contener las inscripciones de los planes de Desarrollo Estatal y municipal serán: I. Fecha y hora en que el documento haya sido presentado en la Oficina Registral que corresponda para su inscripción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 23 II. Mención del plan de que se trate, número de Gaceta y fecha de publicación; III. Relación de los anexos que acompañan al documento a inscribir, mismos que formaran parte del apéndice correspondiente; y IV. Fecha en la que se autoriza la inscripción, firma del Registrador y sello de la Oficina Registral correspondiente. CAPITULO VIII DE LOS ACTOS DE AFECTACIÓN PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.