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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/89
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
89

Artículo 89 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que los planes de desarrollo urbano de tu estado o municipio se van a registrar como si fueran una sola cosa, como un expediente único. Cuando los inscriban en el registro, les asignarán un folio o número de identificación especial, igual que pasa con las casas o terrenos. Así es más fácil llevar el control y localizar la información de esos planes cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 89.- Los planes y programas de Desarrollo Urbano Estatal y Municipal, se entenderán como una unidad básica registral a los que se les asignará al momento de su inscripción el folio que le corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.