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Artículo 4 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Antecedentes Registrales**: Es el historial completo de escrituras, anotaciones y trámites que han afectado a una casa, terreno o empresa a lo largo del tiempo. **Anotaciones**: Son marcas temporales en el registro de una propiedad, como cuando hay una demanda o embargo, que limitan lo que se puede hacer con ese bien. **Calificador**: Es el funcionario público que revisa los papeles que le llegan para ver si son válidos y si pueden registrarse o no. **Calificación**: Es la revisión que hace el calificador para decidir si un documento es legal, si las personas que firman tienen capacidad para hacerlo y si el acto es válido; si todo está bien, se aprueba el registro. **Folio Matriz**: Es el registro original de un terreno del que después se crean otros registros, por ejemplo, cuando se divide en lotes o se hace un condominio.

Texto oficial

Artículo 4.- Además de las definiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Antecedentes Registrales: Conjunto de asientos registrales relacionados con un mismo inmueble o persona jurídica colectiva, que constituye su propia historia registral; II. Anotaciones: Asientos registrales de carácter transitorio que forman parte de la inscripción principal mediante las cuales se hacen constar una situación jurídica que limita, grava o afecta el bien o derecho que consta en la inscripción; III. Calificador: Servidor Público habilitado para efectuar la calificación de los documentos que son presentados para su inscripción, anotación y expedición de certificaciones; IV. Calificación: Obligación del Registrador que es delegable en los calificadores para llevar a cabo el examen de los documentos bajo su responsabilidad, alcanzando esta función autentificadora y de control a todos los documentos. incluso los administrativos y judiciales, y en general se extiende tanto a la legalidad de las formas extrínsecas del documento como a la capacidad de los que intervienen y a la validez de los actos en ellos comprendidos decidiendo sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción o anotación solicitada. V. Folio Matriz: Folio real que describe al inmueble que dio origen a la creación de folios reales resultantes de una subdivisión, lotificación, relotificación, régimen en condominio, etcétera; VI. Inscripción: Acto mediante el cual se registra la constitución, transmisión modificación o extinción de los derechos reales; VII. Notas de Presentación: Referencia de ingreso de un documento cuyo efecto es dejar constancia del ingreso del mismo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 VIII. Registrador Auxiliar: Servidor Público que suple al Registrador en ausencias temporales; IX. Solicitud de entrada y trámite: Al formato de control interno que debe acompañarse a todos los documentos y trámites presentados ante el Registro; CAPÍTULO II DEL DOMICILIO Y COMPETENCIA DEL INSTITUTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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