Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que el Instituto pueda hacer su trabajo, va a tener Oficinas Registrales (lugares donde se hacen trámites de documentos importantes) repartidas en todo el Estado de México. Cada oficina va a estar manejada por un Registrador (la persona encargada de supervisar), quien tendrá ayuda de un Registrador Auxiliar, calificadores (los que revisan documentos), notificadores habilitados (los que avisan de manera oficial) y otros empleados que se necesiten según el servicio y lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, el Instituto contará con Oficinas Registrales ubicadas territorialmente en el Estado de México, que estarán a cargo de un Registrador, quien se auxiliará de un Registrador Auxiliar , calificadores, notificadores habilitados y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.