Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice qué oficinas del registro (como las del Registro Civil o de propiedades) le tocan a cada municipio del Estado de México. Por ejemplo, si vives en Cuautitlán, debes ir a la Oficina Registral de Cuautitlán para hacer tus trámites, no a otra. La lista completa divide el estado en 18 zonas, cada una con su propia oficina y los pueblos que le corresponden. Así sabes exactamente a dónde acudir sin perder tiempo buscando en un lugar equivocado.

Texto oficial

Artículo 6.- Para los efectos del artículo 5 de la Ley, la circunscripción de las Oficinas Registrales será la siguiente: I. Oficina Registral Cuautitlán, en los municipios de Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tultepec y Tultitlán. II. Oficina Registral de Chalco, en los municipios de Amecameca, Atlautla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad. III. Oficina Registral El Oro, en los municipios de Acambay, Atlacomulco, El Oro y Temascalcingo. IV. Oficina Registral Ixtlahuaca, en los municipios de Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos, San Felipe del Progreso y San José del Rincón. V. Oficina Registral Jilotepec, en los municipios de Aculco, Chapa de Mota, Jilotepec, Polotitlán, Timilpan, Soyaniquilpan de Juárez y Villa del Carbón. VI. Oficina Registral Lerma, en los municipios de Lerma, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco y Xonacatlán. VII. Oficina Registral Nezahualcóyotl, en el municipio de Nezahualcóyotl. VIII. Oficina Registral Otumba, en los municipios de Axapusco, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac y Temascalapa. IX. Oficina Registral Sultepec, en los municipios de Almoloya de Alquisiras, Sultepec, Tlatlaya, Amatepec, Texcaltitlán y Zacualpan. X. Oficina Registral Temascaltepec, en los municipios de Luvianos, San Simón de Guerrero, Temascaltepec y Tejupilco. XI. Oficina Registral Tenancingo, en los municipios de Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Malinalco, Ocuilan, Tenancingo, Tonatico, Villa Guerrero y Zumpahuacán. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 4 XII. Oficina Registral Tenango del Valle, en los municipios de Almoloya del Río, Mexicaltzingo, Atizapán, Rayón, Tianguistenco, Tenango del Valle, Texcalyacac, San Antonio la Isla, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Joquicingo y Xalatlaco. XIII. Oficina Registral Texcoco, en los municipios de Acolman, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Papalotla, Atenco, La Paz, Teotihuacan, Tepletlaoxtoc, Texcoco y Tezoyuca. XIV. Oficina Registral Tlalnepantla, en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Isidro Fabela, Jilotzingo, Nicolás Romero y Tlalnepantla de Baz. XV. Oficina Registral Naucalpan, en los municipios de Naucalpan de Juárez y Huixquilucan. XVI. Oficina Registral de Ecatepec, en los municipios de Ecatepec de Morelos y Coacalco de Berriozábal. XVII. Oficina Registral Toluca, en los municipios de Almoloya de Juárez, Metepec, Temoaya, Toluca, Villa Victoria y Zinacantepec. XVIII. Oficina Registral Valle de Bravo, en los municipios de Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Valle de Bravo, Villa de Allende y Zacazonapan. XIX. Oficina Registral Zumpango, en los municipios de Apaxco, Hueypoxtla, Jaltenco, Nextlalpan, Tequixquiac, Tonanitla y Zumpango. CAPITULO III PRINCIPIOS REGISTRALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.