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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/3
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registradores, que son las personas encargadas de llevar los libros donde se inscriben asuntos legales, deben usar las reglas de este reglamento como apoyo cuando no haya una norma específica en los Registros de Comercio o de Crédito Agrícola. Esto significa que, si en esos registros falta una instrucción clara, aplicarán lo que dice este reglamento para resolver el caso. Es como tener un "plan B" que les ayuda a llenar los huecos que dejan las leyes de esos registros.

Texto oficial

Artículo 3.- Los Registradores, aplicarán de manera supletoria las disposiciones de este Reglamento a los Registros Públicos de Comercio y de Crédito Agrícola.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 2) ↗

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