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Artículo 15 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las obligaciones de los trabajadores de las oficinas de registro (como el Registro Público de la Propiedad). Tienen que hacer bien su trabajo y rápido cuando el Registrador les encargue algo; además, deben cuidar que la gente revise documentos y equipos de computadora con cuidado. Si el Registrador les da permiso por escrito, pueden calificar documentos, o sea, revisar si están bien para registrarlos. También deben atender bien al público, siguiendo las reglas del Instituto, y asistir a cursos de capacitación. No pueden pedir papeles que no estén previstos en la ley, y deben cumplir también otras obligaciones que les pidan sus jefes.

Texto oficial

Artículo 15.- Son obligaciones de los servidores públicos con funciones en materia registral, adscritos a las Oficinas Registrales, las siguientes: I. Desempeñar con diligencia y eficiencia los trabajos encomendados por el Registrador; II. Vigilar que la consulta de documentos y equipos de cómputo del Instituto, se realicen por los usuarios con el cuidado necesario; III. Ejercer la función calificadora en apoyo del Registrador, cuando ésta se le delegue formalmente por escrito; IV. Brindar atención al público, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establezca el Instituto; V. Asistir a los cursos de capacitación y actualización, que determine el Instituto; VI. Abstenerse de solicitar documentación que no se prevea en la Ley Registral, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. VII. Las demás que expresamente les señalen otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden formalmente el Director General, el Registrador y sus superiores jerárquicos. CAPÍTULO V OBLIGACIONES DE LOS CALIFICADORES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.