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Artículo 16 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 dice que los Registros Públicos tienen trabajadores llamados calificadores, que se encargan de revisar documentos. Ellos deben checar que los papeles estén completos y correctos en un plazo de 10 días hábiles desde que los reciben. También tienen que explicarle al Registrador (el jefe) por qué aceptaron o rechazaron un documento, y confirmar que se pagaron los derechos correspondientes. Además, deben seguir las reglas y las órdenes que les den sus superiores.

Texto oficial

Artículo 16.- Los Registros Públicos, contarán con calificadores, quienes tendrán las siguientes obligaciones: I. Realizar la calificación extrínseca de los documentos que les sean turnados para su inscripción o anotación dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes al de su presentación; II. Dar cuenta al Registrador, de los fundamentos y motivos de su calificación; III. Realizar bajo su responsabilidad la calificación integral de los documentos que se le hayan encomendado para su inscripción, anotación o certificación; sin perjuicio de la operación del Sistema Informático; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 10 IV. Cumplir con las disposiciones legales, así como con las instrucciones dadas por el Registrador; V. Comprobar que el pago de los derechos de inscripción, anotación o certificación, se haya enterado correctamente en términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y VI.- Las demás que le encomienden sus Superiores Jerárquicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.