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Artículo 14 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registrador Auxiliar es como el ayudante principal del Registrador (la persona encargada del registro oficial de documentos, como escrituras de casas o terrenos). Cuando el Registrador falte por unos días, el Auxiliar lo puede reemplazar, pero solo si el Director General da el visto bueno. También se encarga de vigilar que los archivos del Registro estén bien cuidados y ordenados, siguiendo las reglas. Puede ayudar a rechazar o suspender documentos que no cumplan con los requisitos, y a repartir el trabajo entre el equipo cuando sea necesario. Además, debe orientar al público y a los empleados sobre cómo hacer trámites, y cumplir cualquier otra tarea que le pidan sus jefes.

Texto oficial

Artículo 14.- El Registrador Auxiliar, tendrá las atribuciones siguientes: I. Suplir al Registrador en las faltas temporales, con acuerdo del Director General; II. Auxiliar al Registrador en las labores propias de su cargo; III. Supervisar la guarda y custodia del archivo del Registro, verificando que éste se rija por las disposiciones en la materia; IV. Realizar las funciones registrales específicas que le encomiende el Registrador; V. Auxiliar al Registrador, en las determinaciones de rechazos y suspensiones de los documentos presentados; VI. Auxiliar al Registrador, en la distribución de las cargas de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, sin perjuicio de la operación del Sistema Informático; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 9 VII. Proporcionar atención y asesoría jurídica al personal de la Oficina Registral y al público en general, respecto a los trámites y servicios registrales; VIII. Orientar al personal de la Oficina Registral sobre la debida integración de los expedientes de inmatriculación administrativa; y IX. Las demás que les señalen expresamente otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el Registrador, sus superiores jerárquicos y el Director General. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA REGISTRAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.