Artículo 13 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que los registradores (los encargados de llevar el control de propiedades y documentos legales) tienen varias obligaciones importantes. Una de ellas es revisar que todos los documentos que se inscriban sean legales y estén correctos, y luego firmarlos (con firma electrónica o de puño y letra). También pueden decidir si aceptan, paran o rechazan el registro de los documentos que lleguen a la oficina, y deben asegurarse de que la persona haya pagado completo lo que cuesta el trámite según las tarifas oficiales. Otras obligaciones incluyen cuidar que todo el proceso esté organizado según las leyes, guardar y entregar testamentos escritos a mano (testamentos ológrafos) a un juez o notario cuando sea necesario, y responder demandas que se hagan contra la oficina. Además, deben pasar informes mensuales sobre los trámites, dar datos a las autoridades cuando lo pidan, y hasta apartarse de un caso si ellos o algún familiar cercano tienen interés personal en él.
Texto oficial
Artículo 13.- Son obligaciones de los Registradores, las siguientes: I. Verificar la legalidad y exactitud de las inscripciones y anotaciones, así como de las certificaciones, autorizándolas con su firma electrónica o autógrafa; II. Ordenar, suspender o denegar la inscripción o anotación de los documentos ingresados a la Oficina Registral; III. Verificar que el pago por concepto de derechos por los servicios que presta el Instituto, se haya liquidado totalmente conforme a las tarifas establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, vigentes al día en que sean ingresados los documentos a la Oficina Registral; y, en su caso, ordenar que se formule la liquidación por los derechos, cuando existan diferencias o actualizaciones que deban enterarse; IV. Vigilar que la organización de la Oficina Registral y los procedimientos para el desahogo de los trámites, correspondan con lo dispuesto en la Ley, Código, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; V. Resguardar y, en su caso, entregar a la Autoridad Judicial competente o Notario Público, los testamentos ológrafos, en términos del presente Reglamento y la normatividad que así lo señale; VI. Contestar las demandas que se promuevan en contra de la Oficina Registral a su cargo; VII. Remitir a la Dirección de Control y Supervisión de Oficinas Registrales del Instituto, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la estadística del pago derechos documentos inscritos o anotados, expedición de certificaciones así como de la salida sin Registro; VIII. Rendir a las autoridades competentes y a las Unidades Administrativas del Instituto, los informes que les soliciten, previo pago de los derechos cuando así corresponda; IX. Substanciar el procedimiento de inmatriculación administrativa y remitir el expediente respectivo al Director General, para su resolución; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 8 X. Excusarse de ejercer la función registral cuando él, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad tengan algún interés, debiendo informar al Director General; XI. Vigilar el cumplimiento de los criterios emitidos por el Director General en circulares, oficios y otros documentos internos; XII. Supervisar que se lleven a cabo las rectificaciones de errores materiales o de concepto de conformidad con lo establecido en la Ley, en el Código y el presente Reglamento, contenidos en las inscripciones o anotaciones; XIII. Vigilar y promover entre los servidores públicos la aplicación correcta del Sistema Informático en términos de las disposiciones internas que se expidan al respecto; XIV. Permitir que los usuarios tengan acceso a los Registros, de conformidad con el horario y con las condiciones establecidas en el presente Reglamento; XV. Atender en tiempo y forma los requerimientos que les sean formulados por los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, para el cumplimiento de sus funciones; XVI. Resguardar los libros o folios electrónicos y demás documentos relacionados con éstos, cuando se detecten anomalías u omisiones; XVII. Dictar las resoluciones cuando se trate de resguardo de documentos; XVIII. Realizar las reposiciones de asientos de Registro que se encuentren destruidos, mutilados o extraviados, en los términos que la Ley, el Código y el presente Reglamento lo establezcan; y XIX.- Las demás que les determinen otras disposiciones legales y aquellas que les señale el Director General, o sus superiores jerárquicos. CAPÍTULO III DE LOS REGISTRADORES AUXILIARES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.