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Artículo 12 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Registradores (los encargados de las oficinas donde se guardan documentos importantes como escrituras de casas o terrenos) tienen varias tareas entre las que destacan: certificar que ciertos documentos o trámites son verdaderos y vigentes (a eso se le llama "fe pública registral"). También se encargan de organizar el trabajo en su oficina, repartir tareas a sus compañeros y, si lo consideran necesario, checar que los papeles que llegan sean auténticos. Además, deben orientar a las personas sobre cómo hacer trámites, y pueden dar permisos a sus empleados cuando tengan una razón válida. Por último, pueden sugerir cambios para mejorar el sistema, y tienen que cumplir con lo que les pidan sus jefes.

Texto oficial

Artículo 12.- Son atribuciones de los Registradores, las siguientes: I. Ejercer la fe pública registral; II. Dictar las medidas necesarias para el despacho de los asuntos y el funcionamiento de la Oficina Registral a su cargo; III. Distribuir el trabajo entre los calificadores y demás servidores públicos adscritos a la Oficina Registral a su cargo, sin perjuicio del funcionamiento del Sistema; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. Delegar formalmente la facultad calificadora a los servidores públicos adscritos a su Oficina Registral; V. Orientar a los usuarios respecto del procedimiento registral; VI. Autorizar permisos por causa justificada, a los servidores públicos adscritos a la Oficina Registral a su cargo; VII. Ejecutar y dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a los programas, proyectos y acciones que implemente el Instituto; VIII. Verificar la autenticidad de los documentos ingresados a la Oficina Registral, en los casos que estime necesario; IX. Proponer al Director General, las modificaciones al Sistema, tanto en el orden técnico como en el administrativo, para la mejor realización de la funciones de la oficina y fines de la Institución; y X.- Las demás que les señalen otras disposiciones legales y aquellas que les encomienden sus superiores jerárquicos o el Director General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.