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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/11
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Registrador, necesitas tener título de licenciado en Derecho y al menos dos años de experiencia en temas de registro. También no debes haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso) ni estar acusado de delitos contra la administración y la fe públicas, como corrupción o falsificación. Se requiere que seas una persona honesta y de confianza (reconocida probidad). Además, tienes que pasar los exámenes que ponga el Instituto de la Función Registral del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 11.- Para ocupar el cargo de Registrador se deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Tener título de licenciado en derecho legalmente registrado; II. Contar por lo menos con dos años de experiencia en materia registral; III. No haber sido condenado por delito doloso o procesado por delitos en contra de la administración y fe públicas; IV. Ser de reconocida probidad; V.- Aprobar los exámenes que al efecto establezca el Instituto de la Función Registral del Estado de México

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 6) ↗

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