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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/10
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina donde se hacen registros (como escrituras o propiedades) tiene un encargado que se llama Registrador. Su trabajo es cumplir con lo que dicen la Ley, el Código, este Reglamento y otras reglas legales que apliquen. En otras palabras, el Registrador tiene el poder y la responsabilidad de hacer todo lo que las leyes le ordenen para su puesto.

Texto oficial

Artículo 10.- Cada Oficina Registral estará a cargo de un Registrador, quien tendrá las atribuciones establecidas en la Ley, Código y el presente Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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