Artículo 10 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada oficina donde se hacen registros (como escrituras o propiedades) tiene un encargado que se llama Registrador. Su trabajo es cumplir con lo que dicen la Ley, el Código, este Reglamento y otras reglas legales que apliquen. En otras palabras, el Registrador tiene el poder y la responsabilidad de hacer todo lo que las leyes le ordenen para su puesto.
Texto oficial
Artículo 10.- Cada Oficina Registral estará a cargo de un Registrador, quien tendrá las atribuciones establecidas en la Ley, Código y el presente Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.