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Artículo 10 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina donde se hacen registros (como escrituras o propiedades) tiene un encargado que se llama Registrador. Su trabajo es cumplir con lo que dicen la Ley, el Código, este Reglamento y otras reglas legales que apliquen. En otras palabras, el Registrador tiene el poder y la responsabilidad de hacer todo lo que las leyes le ordenen para su puesto.

Texto oficial

Artículo 10.- Cada Oficina Registral estará a cargo de un Registrador, quien tendrá las atribuciones establecidas en la Ley, Código y el presente Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.