Artículo 9 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General es el jefe del Instituto y tiene varias facultades importantes. Puede nombrar al Registrador Auxiliar, que es como un ayudante en cada oficina de registro, siempre siguiendo las reglas de la ley. También puede dar permisos y licencias a los trabajadores del Instituto, y otorgar poderes para que otros tomen decisiones por él. Además, resuelve quejas y recursos que presenten las personas cuando no estén de acuerdo con algo relacionado con los registros. Por último, puede mover a los trabajadores de una oficina a otra y tomar medidas si descubre documentos falsos en los archivos.
Texto oficial
Artículo 9.- Son atribuciones del Director General las siguientes: I. Nombrar al Registrador Auxiliar de la Oficina Registral correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales en la materia; II. Otorgar licencias y permisos a los servidores públicos del Instituto; III. Otorgar poderes para delegar atribuciones, en términos de los ordenamientos legales en la materia; IV. Conocer y resolver los recursos administrativos de inconformidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 6 V. Emitir las resoluciones en el procedimiento administrativo de inmatriculación, de conformidad con lo previsto en la Ley, Código, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables; VI. Conocer, calificar y resolver sobre los impedimentos y excusas de los Registradores, designando al Registrador que deberá conocer del asunto; VII. Comisionar a los servidores públicos para el desahogo de las cargas de trabajo que se presentan en las Oficinas Registrales, así como de la Unidades Administrativas; VIII. Informar a la Secretaria de Finanzas sobre los montos de los derechos recaudados por los servicios que preste el Instituto, de conformidad con las disposiciones en la materia; IX. Realizar y autorizar los cambios de adscripción de los Registradores y demás servidores públicos del Instituto; X. Dictar las medidas correspondientes cuando se haga de su conocimiento de inscripciones, anotaciones o documentos que obren en el archivo de Oficinas Registrales y que sean apócrifos; y XI. Las demás que señalen otros ordenamientos legales. CAPÍTULO II DE LOS REGISTRADORES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.