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Artículo 8 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto lo escoge directamente el Gobernador del Estado. Los encargados de las oficinas, como los Registradores y otros puestos importantes, los elige el Consejo Directivo, pero solo después de que el Director General los proponga. Eso sí, puede haber excepciones si alguna otra ley dice algo diferente para esos casos. En resumen, el Gobernador nombra al jefe máximo, y el Consejo, con sugerencia de ese jefe, nombra al resto del personal.

Texto oficial

Artículo 8.- El Director General del Instituto, será nombrado por el Gobernador del Estado. Los Registradores, y los demás titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General, con excepción de lo que en la materia dispongan otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.