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Artículo 41 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro de una propiedad solo se puede hacer si el bien ya está inscrito a nombre del dueño actual. Si el nombre del dueño cambió, por ejemplo, porque una mujer casada usa el apellido de su esposo o una viuda usa el de su difunto, el notario debe anotar esa variante en el documento, revisando las actas del Registro Civil. Si hay errores en el nombre o apellidos, se necesita un proceso judicial o una aclaración ante el Registro Civil para corregirlos. Cuando el dueño es una empresa o asociación, se usa el nombre completo con el que compró la propiedad y con el que firma. Todos los nombres en el registro se escriben exactamente como aparecen en el documento original.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando se trate del Registro de documentos referentes a la transmisión de propiedad, modificación, gravámenes, limitaciones y demás actos jurídicos relacionados con ella, sólo se procederá a la inscripción o anotación cuando el bien o derecho esté inscrito a nombre del titular registral. Cuando el nombre del titular registral varié con relación al nombre propio o en tratándose de abreviatura de apellidos de mujeres casadas o viudas, el Notario Público deberá hacer constar cualquier variante del mismo o bien con vista en las actas del Registro Civil que le hayan exhibido, salvo aquellos casos en que sea necesario corregir el nombre, apellidos o ambos, mediante procedimiento judicial o aclaración administrativa de acta ante el Registro Civil y de lo cual deba relacionarse en el documento que el Notario Público otorgue ante su fe. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 15 Para el caso que el titular sea una persona jurídica colectiva deberá señalarse la denominación con la que adquirió la titularidad del derecho inscrito y con la que comparece. Los nombres que se deban asentar al materializar la inscripción, se hará literalmente, tal y como aparezcan anotados en el documento materia de inscripción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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