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Artículo 40 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien registra un documento sobre una propiedad, como una escritura de una casa, la oficina de registro debe guardar una copia de ese documento para siempre. Esto es para que quede un respaldo oficial de la información. Si en el futuro necesitas verificar algo, la copia estará ahí disponible. Es como un archivo seguro que la oficina mantiene para proteger tus datos.

Texto oficial

Artículo 40.- Las copias de los diversos documentos que se registren deberán conservarse en la Oficina Registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.