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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl470/40
Ley
Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien registra un documento sobre una propiedad, como una escritura de una casa, la oficina de registro debe guardar una copia de ese documento para siempre. Esto es para que quede un respaldo oficial de la información. Si en el futuro necesitas verificar algo, la copia estará ahí disponible. Es como un archivo seguro que la oficina mantiene para proteger tus datos.

Texto oficial

Artículo 40.- Las copias de los diversos documentos que se registren deberán conservarse en la Oficina Registral.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.