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Artículo 39 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar un documento físico, debes entregar la copia original (o una copia certificada por un notario, que es el fedatario), junto con los papeles extra que pida el trámite y el pago de los derechos, según las tarifas del Código Financiero del Estado de México. Si en un mismo papel vienen varios actos que se pueden inscribir, solo hace falta que entregues una copia de ese documento, no de cada acto por separado.

Texto oficial

Artículo 39.- Todo documento que se presente físicamente para su Registro, deberá estar acompañado de copia legible autorizada por el fedatario ante quien se celebró el acto; de los anexos establecidos para cada caso y el pago de derechos por la inscripción o anotación de documentos previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios. Cuando en un mismo documento consten varios actos inscribibles, bastara que se agregue una copia del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.