Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 38 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir cualquier documento en el Registro Público, el papel debe incluir los datos completos de las personas que firman (nombre, estado civil, etc.), la descripción del bien o derecho del que se habla (como la dirección y medidas del terreno si es una casa), y si ya había sido registrado antes. Si es la primera vez que se registra, no hace falta poner eso último. Además, cuando el documento sea sobre comprar, vender, heredar o hipotecar una propiedad, hay que agregar tres papeles especiales: un certificado que muestre si la propiedad tiene deudas o problemas legales; un comprobante de la clave catastral y el valor de la propiedad; y una copia del pago del impuesto por la compraventa, sellado por Hacienda.

Texto oficial

Artículo 38.- Todo documento inscribible expresará lo siguiente: I. Generales de los otorgantes. II. Datos relativos a los bienes y derechos inscritos; tratándose de bienes inmuebles deberá expresarse la naturaleza, ubicación, medidas, colindancias y extensión superficial. III. Antecedentes de Registro, excepto cuando se trate de primera inscripción. IV.- Tratándose de actos mediante los cuales se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, afecte, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles, al documento se anexará: a) Certificado de libertad o existencia de gravámenes del inmueble sobre el cual se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, afecte, limite, grave o extinga la propiedad o posesión. Tratándose de escrituras públicas, dicho certificado deberá ser presentado con la anotación del aviso preventivo vigente de conformidad con el artículo 8.25 del Código. En caso de haber dado aviso definitivo y ya no estar vigente la anotación preventiva, el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes se presentará con fecha de expedición no mayor a 180 días naturales previos al día de la solicitud de inscripción. b) Certificación de Clave y Valor Catastral o Constancia de Información Catastral, esta última expedida por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, con valor actualizado al ejercicio fiscal en que sea solicitado el servicio. c) Copia de la manifestación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles y el recibo de pago correspondiente, autorizado por la autoridad fiscal respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.