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Artículo 37 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien cree que tiene derecho a registrar un documento, como una escritura, pero no aparece en la lista de personas que pueden hacerlo según este reglamento, debe ir a un juez para que él decida si puede o no. El juez es la autoridad que resolverá si tu solicitud procede. Esto aplica cuando no eres el dueño directo, el comprador o un heredero, pero todavía sientes que te afecta el documento. En resumen, si no estás autorizado por la ley, necesitas que un juez te dé permiso.

Texto oficial

Artículo 37.- Cualquier persona que se crea con interés legítimo para inscribir o anotar un documento y no sea de las señaladas en el presente Reglamento, deberá acudir al Juez competente para que éste resuelva lo conducente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 09 de enero de 2012. Última reforma POGG: 8 de abril de 2022. REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO 14

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.