Artículo 36 del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice quiénes pueden pedir que un documento importante (como una escritura de una casa o un contrato) se anote o registre oficialmente. Puede hacerlo la persona dueña del derecho que aparece en el documento, sus herederos o sucesores, sus apoderados o representantes legales, el notario que firmó el documento o quien lo haya reemplazado, y también algunas autoridades como jueces o dependencias del gobierno, pero solo si una ley se los permite.
Texto oficial
Artículo 36.- Está facultado para pedir el Registro de un documento inscribible o anotable: I.-El titular del derecho en él consignado; II.- Sus causahabientes; III.- Apoderados y representantes legales; IV.- El fedatario ante quien se haya otorgado el instrumento o por quien lo haya sustituido en el cargo o que haya autorizado el acto; y V.- Las diversas Autoridades Judiciales y Administrativas, de carácter Federal, Estatal o Municipal, cuando así lo dispongan los ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.